El alquiler de barcos en España se rige legalmente tanto a nivel estatal como a nivel de Comunidades Autónomas. Nos preguntamos, ¿qué barcos pueden hacer chárter en España? Ten claro los requisitos y selecciona frente a la gran cantidad de ofertas. Por ello, es importante saber las obligaciones y restricciones que son necesarias para ejercer el chárter sobre territorio español.
¿Quién puede hacer chárter y qué requisitos deben tener estos barcos?
En España pueden ejercer personas físicas y jurídicas. Lo que es imperativo es que el barco esté en una lista comercial y comunitaria. En España, sería lo que conocemos por la lista sexta. Pero en otros países europeos, también existe esta regulación comercial. A excepción de ciertas particularidades, como es el caso de Bélgica donde no existe una legislación similar. Además, la empresa de chárter o la personas física debe estar en regla para poder regular sus impuestos en España. Sea a través de impuesto de sociedades o mediante el IVA.
Esta documentación debe proporcionarse por el armador del barco o a través de un contrato de fletamento. Además, se necesitan tramitar ciertos permisos como el permiso de chárter. La autorización para que el barco pueda navegar. Estos documentos tienen que presentarse en capitanía marítima.
El barco tiene que ser una mercancía comunitaria. Es decir, el barco tiene que haber sido fabricado en Europa o en el caso de que tuviera bandera extranjera tiene que estar debidamente registrado. Puedes hacerse chárter con un barco comunitario tanto si es de bandera española o un país comunitario. El impuesto de matriculación debería estar pagado, aunque cuando es un barco de chárter se podría solicitar la exención.
En los casos de los barcos extranjeros la legislación comunitaria prevé una autorización expresa para ellos. Esa autorización se consigue en el caso en que el armador de ese barco de bandera extranjera pudiera acreditar o justificar que no hay barco de esas características aquí. En los barcos de recreo es bastante flexible y en Baleares, un caso claro, se autorizan barcos no comunitarios para hacer chárter. Siempre y cuando cumplan todos los requisitos que se han detallado anteriormente.
En cuanto a los seguros, es obligatorio el seguro de responsabilidad civil y el seguro de viajeros. Éste último para cubrir accidentes de las personas físicas a bordo.
Además, se exige, cuando es un barco de menos de 24 metros, la inspección técnica ITB. Los de más de 24 metros tienen sus propias inspecciones. Y una vez obtenida esta documentación hay que pedir el despacho. Cuando es un barco que es un barco con bandera española y sin tripulación, no es necesario el despacho. el permiso de navegación es suficiente para poder alquilar.
En algunas comunidades autónomas como es el caso de Baleares es obligatorio pagar una tasa y hacer una declaración responsable.
¿Qué debe tenerse en cuenta frente a los clientes?
Para que los clientes puedan estar seguros sobre las prestaciones y servicios, es preciso respetar una serie de estándares.
El contrato de alquiler
Debe aparecer el precio, periodo de alquiler, características del barco. También se referencia los pagos y su fecha de entrega. Es importante que también se adjunten los términos y condiciones de venta de alquiler. En las condiciones es importante que estén escritas las características sobre el buen uso del barco. Así como documentos de funcionamiento del barco en la entrega. Se darán el número máximo de informaciones para que no se produzcan averías. Para el seguro es importante tener todos estos datos. Ya que exigirá al arrendador los desperfectos. Por ello, es importante, informar al cliente para que los daños sean mayores.
Fianza
El seguro cubre la reparación pero no cubre los daños al armador por una negligencia. Por ello, es importante además, de proporcionar la cantidad del depósito de la fianza con anterioridad. Si existen posibilidades sobre dejar fianza o contratar un seguro a todo riesgo, es preciso, informar con anterioridad.